DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha quince (15) de septiembre de 2021 por las profesionales del derecho AIXA AÑEZ PICHARDI e INGRID DANIELE POLEO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nosº 117.122 y 296.962 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada (apelante) la entidad de trabajo "COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A" contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha catorce (14) de septiembre del 2021, emitido por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: Se confirma el auto de admisión de pruebas de fecha catorce (14) de septiembre del 2021. TERCERO.- No hay conden.....