Se deja constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.