Este Tribunal visto que la parte actora no asistió al inicio de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.