Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y decreta medida de embargo ejecutivo.