Visto el incumplimiento del pago por parte de la demandada, en la Transacción Judicial celebrada entre las partes ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA.