Visto que como consecuencia del incumplimiento del pago por parte de la demandada, en el acuerdo celebrado entre las partes, en la Audiencia Preliminar de fecha quince (15) de mayo del año dos mil siete (2007), este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA.