Visto el incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA.