Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, actuando para este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda en contra de la entidad de trabajo MONTI MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA en contra de la citada empresa y ordena la prosecución del procedimiento con respecto de la codemandada CONSTRUCUTORA PETIT 8000, C.A. Es todo.