Vista la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, este Tribunal decreta la Ejecución Voluntaria en la presente causa, por lo que la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.