En el día hábil de hoy, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, deja constancia de la incomparecencia de las partes y visto como es que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, se declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.