Visto el Convenio de Pago presentado por las partes de la presente causa, este juzgador, previa habilitación de todo el tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el referido Convenio, por lo que le atribuye carácter de cosa juzgada.