En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de Indemnización por accidente de trabajo, daño moral y lucro cesante, intentada por la abogada MARINA PONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.809, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V.-14.313.771, en contra de la empresa COOPERATIVA DISTRIBUIDORA DE HIELO Y AGUA MINERAL EL ESQUIMAL, R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Catia La Mar, Estado Vargas, en fecha 03 de Mayo de 2.006, bajo el numero 15, folio S/N, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo T.....