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Decisiones del dia 16/07/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : WP11-S-2012-000019 N° Sentencia : 1238 Fecha: 16/07/2013
Procedimiento:
Perención
Partes:
OMAR ANZOATEGUI CONTRA LSG SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A.
Resumen:
De modo que, la perención de la instancia se configura en una consecuencia jurídica que se aplica en los casos en que se denota falta de impulso procesal de las partes por más de un (01) año; ahora bien, aplicando lo anterior al caso concreto bajo análisis, se observa que no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente demanda por oferta real de pago, desde hace mas de un año; en consecuencia, este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
Juez/Ponente:
José Gregorio España Gamboa
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : WP11.S-2012-000023 N° Sentencia : 1239 Fecha: 16/07/2013
Procedimiento:
Perención
Partes:
RENZO FABIAN GOMEZ MANRIQUE CONTRA CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
Resumen:
De modo que, la perención de la instancia se configura en una consecuencia jurídica que se aplica en los casos en que se denota falta de impulso procesal de las partes por más de un (01) año; ahora bien, aplicando lo anterior al caso concreto bajo análisis, se observa que no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente demanda por oferta real de pago, desde hace mas de un año; en consecuencia, este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
Juez/Ponente:
José Gregorio España Gamboa
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : WP11-S-2010-000167 N° Sentencia : 1236 Fecha: 16/07/2013
Procedimiento:
Perención
Partes:
ALEXANDER BARRETO CONTRA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDISIGN, C.A.
Resumen:
De modo que, la perención de la instancia se configura en una consecuencia jurídica que se aplica en los casos en que se denota falta de impulso procesal de las partes por más de un (01) año; ahora bien, aplicando lo anterior al caso concreto bajo análisis, se observa que no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente demanda por oferta real de pago, desde hace mas de un año; en consecuencia, este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
Juez/Ponente:
José Gregorio España Gamboa
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : WP11-L-2010-000131 N° Sentencia : 1235 Fecha: 16/07/2013
Procedimiento:
Perención
Partes:
AFRANIO MULET CASTRO CONTRA TRANSPORTE GAM, C.A.
Resumen:
De modo que, la perención de la instancia se configura en una consecuencia jurídica que se aplica en los casos en que se denota falta de impulso procesal de las partes por más de un (01) año; ahora bien, aplicando lo anterior al caso concreto bajo análisis, se observa que no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente demanda por oferta real de pago, desde hace mas de un año; en consecuencia, este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
Juez/Ponente:
José Gregorio España Gamboa
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : WP11-S-2010-000181 N° Sentencia : 1237 Fecha: 16/07/2013
Procedimiento:
Perención
Partes:
WILLIAM JOSE PEREZ ORJUELA CONTRA INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.
Resumen:
De modo que, la perención de la instancia se configura en una consecuencia jurídica que se aplica en los casos en que se denota falta de impulso procesal de las partes por más de un (01) año; ahora bien, aplicando lo anterior al caso concreto bajo análisis, se observa que no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente demanda por oferta real de pago, desde hace mas de un año; en consecuencia, este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
Juez/Ponente:
José Gregorio España Gamboa
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : WP11-L-2010-000057 N° Sentencia : 1234 Fecha: 16/07/2013
Procedimiento:
Perención
Partes:
OMAIRA ANDUEZA
Resumen:
De modo que, la perención de la instancia se configura en una consecuencia jurídica que se aplica en los casos en que se denota falta de impulso procesal de las partes por más de un (01) año; ahora bien, aplicando lo anterior al caso concreto bajo análisis, se observa que no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente solicitud de expediente a archivo judicial, desde hace mas de un año; en consecuencia, este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
Juez/Ponente:
José Gregorio España Gamboa
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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