Visto que este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda por encontrarlo impreciso respecto a la dirección del demandado, y por cuanto la parte demandante no cumplió con lo ordenado, dentro del lapso de los dos días hábiles siguientes de la constancia que ponga la secretaria en autos de la notificación. En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA y da por concluido el proceso.