Visto que en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil once (2011), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, dictó sentencia, mediante la cual declaró Con Lugar la presente demanda, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA; en consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.