En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se ve forzado a abstenerse de homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos oferidos, ALEXIS MARTÍNEZ, HENRY ANDUEZA, ALI GRIMAN, JESÚS PEDRIQUE, HUMBERTO CASTAÑEDA, ORANGEL LÓPEZ, VIDAL CABRERA, ÁNGEL ORTEGA, ELIECER SIVIRA, LARRIS HERNÁNDEZ, REINALDO RIVERO, HAIDI SERRANO, HERNAN RODRÍGUEZ Y JUAN PORRAS:, y la Oferente GORRARD CATERING GROUP CARACAS S.A. y en tal virtud, se dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, la entidad de trabajo oferente podrá oponer a los oferidos el pago realizado, cuando lo considere oportuno dado que los cheques emitidos provienen de la oferente GORRARD CATERING GROUP CARACAS S.A. y fueron recibidos por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha dieciocho (18) de septiembre del pr.....