Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2.012, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (678.000,42 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, esto es, TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (339.002,71 BsF), mas el 10% de costas de ejecución, es decir, SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (67.800,54 BsF) lo que hace un total a embargar de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CI.....