Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al acuerdo Homologado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), en consecuencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 64.214,48), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (32.107,24 BsF) más SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (6.421,44 BsF) correspondientes al 20% por.....