Visto como es que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.