Vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de esta Audiencia Preliminar y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO