Este Tribunal visto el cumplimiento del acuerdo surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo HOMOLOGA y por cuanto ha quedado pendiente la cancelación del tercer y último pago correspondiente a las prestaciones sociales demandadas en autos, es por lo que las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de esta audiencia para el día 17 de mayo del presente año a la 2:00 p.m., horas de la tarde, a los fines de su HOMOLOGACIÓN definitiva, de conformidad con el artículo 132 ejusdem, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley