Este Tribunal conjuntamente con las partes, acuerdan que el archivo del presente expediente se realizará vencido los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de que los trabajadores antes mencionados, puedan manifestar si han presentado problemas para hacer efectivo los cheques emitidos, ya identificados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.