sí este Tribunal observa, y considera esta sentenciadora que tal como se estableció ut supra y luego de la revisión exhaustiva del escrito presentado, se evidencia que ambas partes estableciendo una relación laboral que llegó a su final, reconocida y negociado su pago de beneficios laborales, por medio de concesiones extrañas a la prosecución del proceso laboral en esencia, interrumpiendo de manera abrupta la fluidez del mismo, este Juzgado con estricto apego a la normativa laboral vigente, esto es, conforme lo prevé el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores: acuerdo de voluntades documentado, con una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en ella comprendido, por lo que en conclusión de este Juzgado, el referido escrito NO cumple con los extremos legales de la transacción para proceder a su homologación, ni tampoco cumple los extremos de los derechos litigiosos discutidos en el libelo de la demanda. ASI SE DECIDE
En virtud y, en.....