Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadana, Ana Elena Mejias Villalba, contra la Sociedad Mercantil, "PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C, S.A.." para el cobro de los siguientes conceptos: Diferencia en el pago de Utilidades, la diferencia en el pago del Bono Vacacional y la diferencia de salarios. Segundo: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana, Ana Elena Mejias Villalba, ya identificada, contra la Sociedad Mercantil, "PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C, S.A.."; por cobro de Diferencia de Pensión de Jubilación; y en consecuencia, se condena a la empresa a pagarle la suma total de Bolívares veintiocho mil quinientos treinta con once céntimos (Bs. 28.530,11), por concepto de dife.....