este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La LITISPENDENCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo dispuesto en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO del presente expediente. TERCERO: EXTINGUIDA la presente cusa.