Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la parte actora, declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada; de conformidad los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.