cuanto a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, este Tribunal considera señalar lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio, el cual expresa textualmente lo siguiente:
"...Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código..."
"...Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso..."
Asimismo, esta Sentenciadora considera importante señalar lo establecido en por en la sentencia, de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006) Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, a tenor de lo si.....