este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el desconocimiento efectuado por la empresa accionada de las documentales cursantes a los folios, ciento cuarenta y siete (147) y (ciento cuarenta y ocho (148), del expediente, constituidas por las Autorizaciones presuntamente expedidas por la parte demandada al trabajador accionante. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, HENRY ANTONIO ARRECHEDERA RODRIGUEZ, ya identificado, contra la empresa "AGENTES ADUANALES LEBU C.A."; por cobro de Prestaciones Sociales.