Ahora bien, con respecto a la prueba de informe del punto 2.2., planteada como ha sido promovida y de conformidad con los principios rectores de nuestro sistema probatorio; se observa, que el medio más idóneo a los fines de ratificar el contenido de la documental promovida para su incorporación al proceso era la promoción de la testimonial del señalado Médico, por ser una documental privada emanada de un tercero que no es parte en el proceso; ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, dicho medio probatorio resulta inadmisible. Así se decide.