DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en Sede Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Nulidad, interpuesta por la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNY JUVENAL GALUE FERNÁNDEZ, en contra de la Providencia Administrativa Nº 150-2013 de fecha 15 de mayo de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
SEGUNDO: SE REVOCA la Providencia Administrativa identificada en el particular primero.
TERCERO: Se ordena a la entidad de trabajo INVERSIONES Y SUMINISTRO VARGAS C.A. (INSUVARGAS C.A.) reenganchar al ciudadano GIOVANNY JUVENAL GALUE en la misma condiciones que se encontraba hasta el momento que se realizó el irrito d.....