DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la demanda por Abstención o Carencia interpuesta por las abogadas en ejercicio ALBANY MULLER Y VANESA DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 162.544 y 167.432 respectivamente, en representación del ciudadano NERVY ROBERTO RINCON DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.474.453, tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
SECUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuraduría General de la República y a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificad.....