Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la defensa perentoria de Prescripción de la Acción interpuesta por la empresa demandada "H.L. BOULTON & Co. S.A.C.A."; y en consecuencia Prescrita la Acción. . Segundo: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano, NICACIO POMPERO MIRENA, contra la empresa "H.L. BOULTON & Co. S.A.C.A.", por cobre de Prestaciones Sociales y otros beneficios. Tercero: no hay condenatoria en costas de conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.