En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR la transacción celebrada por las partes.
SEGUNDO: se ordena la continuación de la audiencia de Juicio.
TERCERO: se ordena la notificación al experto nombrado de la renuncia a la experticia para lo cual fue llamado por este Juzgado.
Por último, se ordena librar las boletas de notificación correspondiente. ASI SE DECIDE.