CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Jurisdicción Penal, mediante la cual acordó declarar inadmisible el escrito de contestación a la acusación fiscal por extemporáneo, a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se niega la concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad y la nulidad de la prueba de experticia informática requerida por la defensa.