Usted ha sido elegido escabino.  ¡Felicitaciones!           Ahora podrá participar directamente en la administración de la justicia           penal.
        Este material ha sido elaborado para apoyar la realización           de sus labores, y aclarar sus dudas e inquietudes.  Seguramente,           se enfrentará a un acontecimiento que representa un desafío.  Sin           embargo, no debe dudar de su capacidad para desempeñar la labor requerida.
        Usted ha sido llamado porque cumple con los requisitos.            Su labor es sumamente importante.  Deberá decidir sobre la culpabilidad           o inculpabilidad del acusado.
        Su nombre ha sido seleccionado por sorteo de una lista de personas           que cumplen los requisitos para desempeñarse como tal.  Esta lista           se conforma públicamente y previo aviso del Consejo de la Judicatura,           por sorteo, cada dos años con base en las listas del Registro Electoral           Permanente.  Una vez hecha la depuración de esta lista, para excluir           las personas que tengan impedimentos, prohibiciones y excusas, el juez           presidente del Circuito Judicial de su jurisdicción notifica a las personas           para participar en los juicios asignados a ellos.
        Usted participará en un juicio penal.  Este será oral y público.
        En este juicio se conocerá un supuesto delito, que           en caso de sancionarse, puede llevar a una pena mayor de cuatro años           de prisión hasta un máximo de dieciséis años.
        En el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se establece           que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo.  Este juicio           debe ser oral y público.  Debe realizarse sin dilaciones indebidas,           ante un juez imparcial, y conforme a las disposiciones del COPP.            Deben salvaguardarse todos los derechos y garantías del debido proceso,           consagrados en la Constitucional Nación, las leyes, los tratados, convenios           y acuerdos internacionales suscritos por la República.
                  
        ¿Qué rol debe asumir?
         
        Le corresponde, en su calidad de escabino, juzgar la           culpabilidad  o inculpabilidad de la persona imputada de cometer           un delito.  De acuerdo a sus obligaciones mencionadas anteriormente,           debe hacerlo de manera imparcial y con probidad.
         
        ¿En qué tribunal va a participar?
         
        Formará parte de un tribunal mixto.  Esto quiere           decir, que el tribunal se compone de un juez profesional, quien actuará           como juez presidente, usted, y otra persona con la misma calidad de           escabino.
        En el caso de que por la naturaleza o complejidad del           asunto que se va a tratar en su tribunal, se estime que el juicio durará           un período extraordinariamente largo, también se designará un suplente.            El suplente asistirá al juicio desde su inicio,  ya que si por           alguna circunstancia usted debe abandonar el juicio, el escabino suplente           lo sustituirá.
         
        ¿Cuándo se constituye el tribunal del que usted forma           parte?
         
        Quince días antes del inicio de un juicio, se elige           de entre las personas habilitadas para ejercer de escabino, ocho nombres.            Los dos primeros son titulares, los otros seis suplentes.  Esta           elecciones notificada a las personas escogidas.  Tres días posteriores           a la notificación, las personas  seleccionadas deben participar           en un audiencia pública convocada por el juez presidente.  Allí           se resuelven las inhibiciones, recusaciones y excusas.
        El tribunal realizará el debate en un solo día.            Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos           que fueren necesarios hasta su conclusión.  Se podrá suspender           por un plazo máximo de diez días, computados continuamente.
         
        ¿Cuáles son sus atribuciones como escabino?
         
        Junto con el juez profesional (juez presidente), usted           y otra persona en calidad de escabino constituye el tribunal.            El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces           (juez presidente y escabinos) y de las partes.  Por eso usted no           puede retirarse de la sala hasta que esté terminado el juicio, excepto           en las pausas ordenadas por el juez presidente.
        Terminado el juicio, el juez presidente y los escabinos           deliberarán en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad           de la persona acusada.  En caso que se establezca la culpabilidad,           será el juez presidente el que califique el delito e imponga la pena           correspondiente.
        Usted como escabino debe saber que su apreciación de           las pruebas tiene tanto valor como la del juez presidente.
         
        ¿Cómo se delibera y vota sobre culpabilidad o inculpabilidad?
         
        La deliberación se basa en las impresiones que usted,           el juez presidente y el otro escabino han recogido durante la audiencia.
        El juez presidente y los escabinos deberán procurar           dictar sus decisiones por consenso.  Una vez terminada la audiencia,           ustedes realizarán una deliberación previa sobre todos los puntos sometidos           a su conocimiento.  Si no se logra acuerdo, se procederá a la votación           de las cuestiones disputadas.
         
        ¿Cómo y cuándo debe usted participar el debate?
         
        Usted deberá estar presente durante todo el debate.            Para participar activamente en él, usted podrá interrogar al imputado,           a los expertos y testigos, y solicitarles aclaratorias.  Sin embargo,           no podrá hacerlo en cualquier instante, sino deberá esperar su turno,            el cual le será indicado por el juez presidente del tribunal.
         
        NOTAS INFORMATIVAS
        EL JUICIO
        ESCABINOS:
        DERECHOS Y SANCIONES
         
        CAUSALES DE EXCUSA PARA LAS
        PERSONAS SELECCIONADAS PARA
        ACTUAR COMO ESCABINOS
         
         
        		EL JUICIO
        No requiere de conocimientos previos para participar           en el juicio en su calidad de escabino.  En cada momento, podrá           recurrir al juez presidente para solicitarle informaciones y aclaratorias.
        Para su información, y para ayudarle a prepararse mejor           para cumplir su labor, entregamos a continuación una breve reseña acerca           del desarrollo del juicio.
         
        ¿Cómo se desarrolla el juicio?
         
        Una vez en la Sala el juez presidente y los escabinos,           el juez presidente tomará juramento a los escabinos ante todos los presentes.
         
        Después de verificar la presencia de las partes, expertos,           intérpretes y/o testigos que deban intervernir, el juez presidente declarará           abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia            y significado del acto.
        Seguidamente el fiscal y el querellante expondrán sus           acusaciones y el defensor su defensa.
        Después de las exposiciones de las partes, el juez           presidente recibirá declaración al imputado, le explicará con palabras           claras y sencillas el hecho que se le atribuya, y le advertirá que puede           abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate           continuará aunque no declare.  Permitirá que manifieste libremente           cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado           posteriormente.  Podrán interrogarlo el Ministerio Público, el           querellante, el defensor y el tribunal (Juez Presidente y escabinos),           en ese orden.
        El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.
        Seguidamente, el juez presidente procederá a llamar           a los testigos y expertos, uno a uno, comenzará por los que haya ofrecido           el Ministerio Público.  Continuará por los propuestos por el querellante           y concluirá con los del acusado.  El juez presidente podrá alterar           este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento           de los hechos.
        Después de juramentar e interrogar al experto o testigo           sobre su identidad  personal y las circunstancias generales para           apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la           palabra para que indique que sabe acerca del hecho propuesto como objeto           de prueba.
        Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio           directo.
        Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes,           en el orden que el juez presidente considere conveniente, y se procurará           que la defensa interrogue de último.
        Luego el tribunal podrá interrogar al experto o al           testigo.
        Usted, siendo también juez tiene el derecho a hacer           preguntas al acusado, a los testigos y a los expertos; y lo puede hacer           directamente, sin que haga falta preguntar por medio del juez presidente.            Pero para no perturbar el desarrollo del juicio por favor, diríjase           al juez presidente informándole de su intención de hacer un pregunta.            Se le proveerá de papel y lápiz a fin de que anote sus preguntas hasta           el momento en que le corresponda el turno para realizarlas.
        Los expertos y testigos responderán directamente a           las preguntas que les formulen las partes y el tribunal.  Podrán           consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración           por su lectura.
        El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará           que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes,           procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas           y sin ofender la dignidad de las personas.
        Cuando el experto o testigo oportunamente citado no           haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por           medio de la fuerza público y solicitará a quien lo propuso que colabore           con la diligencia.
        Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola           vez y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado           para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose           de esa prueba.
         
        La recepción de pruebas
         
        Recuerde que el principio de oralidad establece que           para llegar a conclusiones, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas           en la audiencia.
        Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate,           con indicación de su origen.  El tribunal, excepcionalmente, con           acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra           de documentos o informes escritos, o dela reproducción total de una           grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura           o reproducción parcial.  Los objetos y otros elementos ocupados           serán exhibidos en el debate.  Las grabaciones y elementos de prueba           audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción           habitual.
        El tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de           parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia           surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento.            El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia           de las partes.
         
        Conclusiones y cierre del debate
         
        Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente           concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al           defensor, para que expongan sus conclusiones. Seguidamente, se otorgará           al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo           a las conclusiones formuladas  por la parte contraria.
        Finalmente, el juez presidente preguntará al acusado           si tiene algo más que manifestar.   Posteriormente declarará            cerrado el debate.
         
        Deliberación y pronunciamiento
         
        Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar           en sesión secreta, en la sala destinada a tal efecto.
        Los jueces se pronunciarán sobre la culpabilidad o           inculpabilidad del acusado y la decisión será determinada por la mayoría           de los votos.
        En caso de culpabilidad la decisión sobre la calificación           jurídica y la sanción penal o la medida de seguridad correspondiente,           será responsabilidad única del juez presidente.
        El juez presidente y los escabinos procurarán dictar           sus decisiones por consenso, previa deliberación sobre todos los puntos           sometidos a su conocimiento.  Si no se logra acuerdo, se procederá           a la votación de las cuestiones disputadas.  Le recordamos que           su voto vale tanto como el del juez presidente.
        Los jueces podrán salvar su voto.  En caso del           voto salvado de uno de los escabinos, el juez presidente lo asistirá,           a los fines de que exprese las razones por las cuales difiere de la           decisión.
         
        Cierre del juicio
         
        El secretario levantará un acta la cual deberá ser           firmada por los miembros del tribunal mixto y del propio secretario,           la cual se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la           sentencia, con lo que quedará notificada.
        Como escabino se le entregará un documento que conste           de la labor que desempeñó, ya que éste le servirá para excusarse en           caso de ser sorteado para un nuevo juicio en caso de que usted no desee           volver a participar.
         
        ESCABINOS:
        DERECHOS Y SANCIONES
         
        En el Código Orgánico Procesal Penal la participación           ciudadana es concebida como un Derecho-Deber.  A continuación le           informaremos del Derecho que goza en cuanto a su relación laboral y           de las sanciones en caso del incumplimiento de su labor como escabino.
         
        DERECHOS DEL ESCABINO EN CUANTO A SU RELACIÓN           LABORAL