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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOVARGAS PRESIDENCIALegajo de normas delCircuito Judicial Penal - La Oficina de Alguacilazgo deberá recibir las causas provenientes de los Juzgados adscritos a este Circuito u otros Circuitos, así como las provenientes de la Fiscalía del Ministerio Público, previa verificación de firmas, sellos y una correcta foliatura, la omisión de alguno de estos aspectos, traerá como consecuencia la devolución de la causa en forma inmediata, por lo cual se entiende que no será recibida por la Oficina de Alguacilazgo.
- La Presidencia del Circuito es la única que tiene la potestad de ordenar el cese de distribución de causas a determinado Tribunal o el cambio en la distribución de las causas con detenido a otro juzgados, ello en razón de la ausencia justificada del Juez a quien fue distribuida la causa, a fin de evitar dilaciones indebidas y violaciones al debido proceso.
- La correspondencia emanada de las diferentes Dependencias Judiciales, otras Instituciones y particulares, serán recibidas en la Oficina de Alguacilazgo en el horario comprendido entre 8:30 a.m., a 1:00 p.m.
- Toda correspondencia en la que se especifique su destinatario dentro del Circuito Judicial Penal debe ser entregada directamente al mismo.
- El horario de almuerzo para el personal de mesa de entrada estará comprendido entre la 1:00 p.m. y 2:00 p.m., a los fines que en dicha oficina siempre permanezca personal atendiendo al público usuario.
- Los actos de distribución de los procedimientos y solicitudes presentadas, serán efectuados públicamente en la Oficina de Alguacilazgo, con presencia de alguno de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, en los siguientes horarios 10:00 a.m., 12:00 m., y 1:00 p.m.
- El acto de distribución de las causas remitidas a la Corte de Apelaciones se realizará públicamente en la sede de la referida Corte, con presencia de todos o alguno de los Jueces que integran dicha Corte, a las 12:00 m.
- Las causas emanadas de los Juzgados de Control para su remisión a los Juzgados de Juicio, serán recibidas en Mesa de Entrada en horario comprendido entre las 8:30 a.m., a 11:15 a.m. y su distribución se hará a las 12:00 m.
- Las causas emanadas de los Juzgados de Control y Juicio para su remisión a los Juzgados de Ejecución, serán recibidas en Mesa de Entrada en horario comprendido entres las 8:30 a.m., a 11:30 a.m. y su distribución se efectuará a la 1:00 p.m.
- Las causas emanadas de la Corte de Apelaciones para ser remitidas a los distintos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, se recibirán en Mesa de Entrada en horario comprendido entre las 8:30 a.m. a las 11:30 a.m.
- Las causas emanadas de las Fiscalías del Régimen Procesal Transitorio (solicitudes) serán distribuidas equitativamente a los Juzgados de Control. Las mismas será recibidas en mesa de entrada en horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 11:30 a.m. y su distribución se efectuará a la 1:00 p.m., en un sorteo único para dichas causas.
- Las diferentes distribuciones a los Juzgados de Control, Juicio y Ejecución serán realizadas tomando en cuenta el Juzgado al cual se le distribuyó la última causa.
- Las Boletas de traslados y excarcelación dirigidas a los diferentes Internados Judiciales se recibirán en la Oficina de Alguacilazgo hasta la 1:00 p.m., en virtud que la Oficina de Enlace de la Dirección de Prisiones, ubicada en Caracas, sólo recibe dichas boletas hasta las 3:00 p.m.
- Los Amparos Constitucionales y Hábeas Corpus serán recibidos en la Oficina de Alguacilazgo a cualquier hora y serán distribuidos a la 1:00 p.m., después de esta hora su distribución se efectuará al día siguiente, con excepción de los fines de semana, en los que serán recibidos por el Juez de Control de guardia.
- Las boletas de notificaciones o citaciones, cuyas direcciones sean fuera del Estado Vargas, serán remitidas a las Oficinas de Alguacilazgos de los Circuitos a los cuales pertenezca la dirección, a los fines de solicitar la colaboración para practicar las diferentes notificaciones o citaciones.
- El horario de labores de los Tribunales de conformidad con el contrato colectivo es de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde.
- El Juez o en su defecto el Secretario del Despacho deberá informar de manera inmediata y por cualquier medio, la ausencia del Juez, a los fines que la presidencia gire las instrucciones necesarias para evitar cualquier inconveniente que pueda surgir en el Tribunal que regente el Juez ausente.
- El secretario tiene el deber de verificar que todas las causas estén debidamente firmadas, selladas y foliadas, a los fines de evitar la devolución de las mismas, ya sea por otros Tribunales o por la Oficina de Alguacilazgo de cualquier Circuito Judicial Penal a nivel nacional.
- El libro de Acuerdos y Decretos será llevado únicamente por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, de necesitar algún Tribunal de Instancia un acuerdo o decreto deberá notificarlo por escrito, a los fines de su estudio y aplicación.
- Los días en que los Tribunales de Ejecución se encuentren de comisión (visita de cárcel), no darán día hábil en la sede del Juzgado y posteriormente podrán en esa misma fecha o posteriormente, de acuerdo a como lo determine el Juez, diarizar las actividades efectuadas en los diferentes centros penitenciarios, internados judiciales o destacamentos de trabajo.
- Procedimiento al otorgar como medida cautelar sustitutiva la de caución real:
- La persona que se obligue al pago de la caución real, deberá comprometerse a través de acta levantada por el Tribunal competente a abrir una cuenta de ahorros a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela o Banco del Caribe y dará su AUTORIZACION en esa misma acta a la congelación de dicha cuenta una vez depositado el monto de la caución determinada por el Juez. En la misma acta se dejará constancia de haberse notificado al o los fiadores que el monto de la caución real pasará al Fisco Nacional si el imputado o acusado se fugara o incumpliera con los compromisos impuestos por el Juez
- El Juez deberá remitir a la entidad bancaria oficio solicitando la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del fiador, especificando la cantidad de dinero a depositar, anexo copia certificada del acta levantada (1) y solicitando la congelación de dicha suma hasta tanto culmine el proceso o se ejecute la fianza, para lo cual el banco deberá informar por escrito la efectiva congelación de la cantidad de dinero estipulado.
- Una vez recibida la respuesta por parte de la entidad bancaria sobre la congelación del dinero, el Juez inmediatamente ordenará la libertad del imputado o acusado.
- Una vez culminado el procedimiento antes señalado, el Juez deberá notificar a esta Presidencia el número de causa, nombre del acusado, monto de la caución real, número de la cuenta de ahorros y nombre de la entidad bancaria donde fue depositado. Asimismo, deberá informar el momento en que la medida se deje sin efecto o se ejecute la fianza.
- Las guardias de los Juzgados de Control serán cumplidas en sede y las mismas abarcan un lapso de 24 horas, es decir de 8:30 a.m. a 8:30 a.m. del día siguiente de iniciada su guardia.
- El Defensor Público Penal de guardia será designado y notificado en todas las causas que ingresen en su guardia en el Tribunal de Control, que igualmente se encuentre de guardia.
- En las causas donde se requiera el nombramiento de un Defensor Público Penal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., deberá el Juez o el secretario comunicarse con la Oficina de la Unidad de Defensoría y solicitar el nombre del Defensor a designar y una vez verificado esto se deberá librar la correspondiente boleta de notificación.
- En aquellas causas donde se requiera la designación de un Defensor Público Penal después de las 3:30 p.m., se designará y notificará al Defensor Público Penal de guardia.
- Las planillas de Alternativas a la prosecución del proceso y Medidas Cautelares de coerción personal decretadas por los Tribunales Penales, serán remitidas a esta Presidencia, dentro de los primeros cinco días de cada mes y deben estar debidamente firmadas por los Jueces, quienes tienen la responsabilidad de avalar la información explanada en dichas planillas.
- Las planillas relacionada con los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID).
- Los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal deberán notificar con antelación a la Oficina de Participación ciudadana, la celebración de los actos de sorteo, depuraciones, audiencias orales y públicas celebradas con la participación ciudadana. Asimismo, deberán notificar a dicha oficina los diferimientos y suspensiones de los mencionados actos, ello a los fines de prestar un mejor servicio.
- En las causas en las cuales se interponga algún recurso, deberán realizar los Juzgados de Primera Instancia los respectivos cómputos.
- Se prohíbe la entrada de personas que se encuentren bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, que tiendan a alterar el orden dentro del Circuito.
- El personal que labora en las áreas de este Circuito debe recordar su labor como servidor público y por tanto esmerarse en atender y resolver las solicitudes formuladas por cualquier persona que visite el circuito, así como conservar en todo momento la decencia, rectitud y el buen comportamiento.
- Se prohíbe portar cualquier tipo de armamento en las instalaciones del Circuito, con excepción de los funcionarios policiales.
- Se prohíbe la entrada de mascotas u otros animales domésticos a este Circuito Judicial Penal.
- El uso de la credencial de identificación es obligatorio dentro de las instalaciones del Circuito Judicial Penal y deberá ser colocado en lugar visible.
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