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jueves, 06 de abril de 2006
SEGÚN RESOLUCIÓN N° 42, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, SE RESUELVE NO DESPACHAR EL DÍA MIÉRCOLES DOCE (12) DE ABRIL DE 2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

COORDINACIÓN DEL TRABAJO



Maiquetía, seis (06) de abril de dos mil seis (2006).



195° y 147°



RESOLUCIÓN Nº 42 -2006



Quien suscribe Victoria Vallés Basanta, Juez Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Resolución Nº 2003-0271, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2.003) de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.



De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



CONSIDERANDO



Que en virtud de la Resolución Nº 1.475 de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual regula la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, en su artículo 4 señala que todos los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman los Circuitos Judiciales del Trabajo, por consiguiente, para todos los Juzgados que conforman la Primera y la Segunda Instancia.





CONSIDERANDO



Que conforme a Circular Nº 003.0306, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha veintisiete (27) de marzo del año en curso, se acordó conceder el día doce (12) del presente mes y año, como NO LABORABLE, en las dependencias de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, salvo aquellos despachos que por la naturaleza de sus actividades deban permanecer abiertos.



CONSIDERANDO



Que en virtud del considerando anterior se verá interrumpido el funcionamiento de esta jurisdicción, lo cual imposibilita la realización de actividades ordinarias en los diferentes juzgados que conforman la Circunscripción del Estado Vargas.



CONSIDERANDO



Que a todas las personas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual esta acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO



Que es un deber ineludible de la Administración de Justicia por parte del Órgano Jurisdiccional, dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso que se siguen en los distintos Juzgados que integran este Circuito Judicial, con la finalidad de la verificación del cómputo de los lapsos procesales correspondientes.



RESUELVE:



ARTÍCULO PRIMERO: NO DESPACHAR el día doce (12) de abril del año en curso en las instalaciones del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, tanto en el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Se declara NO LABORABLE y, en consecuencia, inhábil el día antes señalado, a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.



ARTÍCULO TERCERO: SE ACUERDA para garantizar el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad entre las partes, diferir las audiencias señaladas para este día, por auto expreso el primer día hábil siguiente al doce (12) de abril del año en curso.



ARTICULO CUARTO: REANUDAR EL DESPACHO, a partir del día lunes, (17) de abril del año dos mil seis (2006).



ARTÍCULO QUINTO: Comunicar y publicar la presente resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a las instalaciones del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, tanto en el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal.



Dada, firmada y sellada en la sede d
 
 
SEGÚN RESOLUCIÓN N° 42, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, SE RESUELVE NO DESPACHAR EL DÍA MIÉRCOLES DOCE (12) DE ABRIL DE 2006
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS COORDINACIÓN DEL TRABAJO Maiquetía, seis (06) de abril de dos mil seis (2006). 195° y 147° RESOLUCIÓN Nº 42 -2006 Quien suscribe Victoria Vallés Basanta, Juez Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Resolución Nº 2003-0271, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2.003) de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas. CONSIDERANDO Que en virtud de la Resolución Nº 1.475 de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual regula la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, en su artículo 4 señala que todos los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman los Circuitos Judiciales del Trabajo, por consiguiente, para todos los Juzgados que conforman la Primera y la Segunda Instancia. CONSIDERANDO Que conforme a Circular Nº 003.0306, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha veintisiete (27) de marzo del año en curso, se acordó conceder el día doce (12) del presente mes y año, como NO LABORABLE, en las dependencias de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, salvo aquellos despachos que por la naturaleza de sus actividades deban permanecer abiertos. CONSIDERANDO Que en virtud del considerando anterior se verá interrumpido el funcionamiento de esta jurisdicción, lo cual imposibilita la realización de actividades ordinarias en los diferentes juzgados que conforman la Circunscripción del Estado Vargas. CONSIDERANDO Que a todas las personas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual esta acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO Que es un deber ineludible de la Administración de Justicia por parte del Órgano Jurisdiccional, dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso que se siguen en los distintos Juzgados que integran este Circuito Judicial, con la finalidad de la verificación del cómputo de los lapsos procesales correspondientes. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NO DESPACHAR el día doce (12) de abril del año en curso en las instalaciones del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, tanto en el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal. ARTÍCULO SEGUNDO: Se declara NO LABORABLE y, en consecuencia, inhábil el día antes señalado, a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. ARTÍCULO TERCERO: SE ACUERDA para garantizar el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad entre las partes, diferir las audiencias señaladas para este día, por auto expreso el primer día hábil siguiente al doce (12) de abril del año en curso. ARTICULO CUARTO: REANUDAR EL DESPACHO, a partir del día lunes, (17) de abril del año dos mil seis (2006). ARTÍCULO QUINTO: Comunicar y publicar la presente resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a las instalaciones del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, tanto en el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal. Dada, firmada y sellada en la sede d
 
Autor:
  Abg. Arnaldo Rodríguez
 
Fecha de Publicación:
  06/04/2006
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