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martes, 16 de mayo de 2006
SEGÚN RESOLUCIÓN N° 47-2006, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, SE RESUELVE NO DESPACHAR EL DÍA MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

COORDINACIÓN DEL TRABAJO



Maiquetía, dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006).

196° y 147°



RESOLUCIÓN Nº 47 -2006



Quien suscribe Victoria Vallés Basanta, Juez Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Resolución Nº 2003-0271, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2.003) de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.



De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



CONSIDERANDO



Que en virtud de la Resolución Nº 1.475 de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual regula la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, en su artículo 4 señala que todos los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman los Circuitos Judiciales del Trabajo, por consiguiente, para todos los Juzgados que conforman la Primera y la Segunda Instancia.

CONSIDERANDO



Que la intención de reestructurar y modernizar el Sistema de Justicia Nacional, ha radicado en exitosos cambios, entre los que se destacan la creación de los Circuitos Judiciales del Trabajo a nivel Nacional, necesarios para la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual viene a constituir un gran avance legislativo.

CONSIDERANDO



Que el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, nace mediante Resolución N° 2.003-0263, de fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003), suprimiendo así el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, creándose en esa oportunidad la Coordinación Judicial del Trabajo, la cual contaría con Tres (03) Tribunales de Primera Instancia (Dos (02) Tribunales de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Un (01) Tribunal de Transición de Juicio del Trabajo), agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados, cesarán en sus funciones.

CONSIDERANDO



Que mediante Resolución N° 2006-0006, de fecha ocho (08) de febrero del año en curso, se atribuye competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, ambos del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para tramitar las causas del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del estado Vargas.



CONSIDERANDO



Que es de gran importancia desarrollar planes que vayan desde el mejoramiento de las estructuras con las cuales cuenta el Poder Judicial hasta la adopción de mecanismos que permitan la capacitación de personal calificado para desempeñar la loable labor de Administrar Justicia.



CONSIDERANDO



Que la Jurisdicción Laboral en el estado, cuenta con un personal comprometido con la finalidad de cumplir con cada uno de los principios consagrados en la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





CONSIDERANDO



Que la instalación del Sistema Juris 2.000, amplía la credibilidad y confianza de las causas seguidas en los Circuitos Judiciales del Trabajo, lo cual conlleva el necesario aprovechamiento de las oportunidades y recursos que promuevan la innovación en las actividades del Circuito Judicial del Trabajo de esta Región.



CONSIDERANDO



Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual esta acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO



Que es un deber ineludible de la A
 
 
SEGÚN RESOLUCIÓN N° 52-2006, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, SE RESUELVE NO DESPACHAR EL DÍA VIERNES VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2006
 
Autor:
  Abg. Arnaldo Rodríguez
 
Fecha de Publicación:
  16/05/2006
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