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martes, 15 de agosto de 2006
DICTAMINÓ SALA PLENA DEL TSJ- RECESO JUDICIAL PARA TODOS LOS TRIBUNALES DEL PAÍS.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), cumpliendo con las disposiciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, participa a todo el personal que integra los distintos Tribunales de la República que debe cumplir con el receso judicial en el lapso comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, establecido en la Resolución N° 72 publicada en Gaceta Oficial N° 38.496 del 9 de agosto de 2006.

La misma destaca que los tribunales de todas las competencias no despacharán en el lapso antes señalado. "Durante este período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna parte, la cual deberá justificar la urgencia...", según lo indica información oficial.

En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado.

"En cuanto a la jurisdicción penal, se garantiza la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional". En consecuencia, los Circuitos Judiciales Penales deberán contar durante el lapso de receso con jueces de control, quienes se organizarán por guardia para atender y tramitar el aseguramiento de los derechos de las partes.

Igualmente, "la Inspectoría General de Tribunales atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, reforzará el sistema de guardias para las labores de inspección y vigilancia que le corresponde. De igual manera, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, realizará las guardias necesarias para la atención de las solicitudes que le haga la Inspectoría General de Tribunales".

Con relación a los Tribunales del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana se regirán por lo dispuesto en la Resolución N° 2006-00046.

La finalidad de este período es organizar al Poder Judicial, en el sentido de facilitarle el acceso a la justicia a todos los venezolanos y venezolanas. Asimismo, se pretende aprovechar este lapso para la mudanza de varios tribunales del país.

 
Autor:
  ABG. Arnaldo Rodríguez
 
Fecha de Publicación:
  15/08/2006
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