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lunes, 06 de noviembre de 2006
SE INICIA LA DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS A LOS TRIBUNALES 5° y 6° DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL
INICIAR EL PROCESO DE DISTRIBUCION DE CAUSAS que ingresen en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, para todos los efectos de Ley; a partir del día martes siete (7) de noviembre de 2006, para los Juzgados Quinto y Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del trabajo.
Que vista la incorporación de los Tribunales Quinto y Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución al proceso automatizado de distribución de causa; a partir del día siete (7) de noviembre de 2006; las causas que ingresen así como las causas en las que deban celebrase las Audiencias Preliminares de inicio; serán distribuidas entre los seis (6) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conforman este Circuito Judicial.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de noviembre del dos mil seis (2006).
Años: 196° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 65 -2006
Quien suscribe Victoria Vallés Basanta, Juez Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Resolución Nº 2003-0271, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2.003) de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas,
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 1.475 de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual regula todo lo referente a la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo.
CONSIDERANDO
Que el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, nace mediante Resolución N° 2.003-0263, de fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003), suprimiendo así el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, creándose en esa oportunidad la Coordinación Judicial del Trabajo, y los demás tribunales que conforman este Circuito Judicial
CONSIDERANDO
Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual está acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones números: 2006-0006 y 2006-00039, de fechas ocho (08) de febrero y veintiocho (28) de junio del año en curso, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; se les cambia la denominación a los Tribunales Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; pasando a denominarse: ¿Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas¿; y los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasan a denominarse así: el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; se denominará: ¿ Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas¿. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a denominarse; ¿Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas¿; respectivamente.
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución N°. 2006-00039; emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiocho (28) de junio del año en curso; se le suprime la función de Juicio y la competencia para conocer de las causas del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; y se le atribuye a su vez competencia ( con el cambio de su denominación) para seguir conociendo de las causas del Régimen Procesal Transitorio que cursen en el mismo hasta la culminación definitiva de la Transición, quedando facultado (con su nueva denominación y competencia) para conocer las causas correspondientes al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo que le sean asignadas a partir de la fecha de dicha resolución.
CONSIDERAND
Autor:
Abg. Arnaldo Rodríguez
Fecha de Publicación:
06/11/2006
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