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jueves, 14 de agosto de 2008
RESOLUCION Nº 151-2008, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
RESOLUCION Nº 151-2008, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DONDE SE RESUELVE "NO DESPACHAR", EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL QUINCE (15) DE AGOSTO AL QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), AMBAS FECHAS INCLUSIVE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº. 151-2008
Quien suscribe Victoria Vallés Basanta, Juez Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Resolución Nº 2003-0271, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2.003) de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
A los fines de garantizar el servicio de justicia se establece el sistema de guardias que adoptará éste Circuito Judicial del Trabajo, durante el periodo comprendido entre el quince (15) de agosto y el quince (15) de septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive, y previo acuerdo con los Jueces en reunión sostenida al efecto, se acordó adoptar el siguiente Sistema de Guardias:
TRIBUNAL JUEZ DIAS DE GUARDIA
Superior 1° del Trabajo Dra. VICTORIA VALLES Del 15/08 al 15/09/2008
3° de Sust., Med. y Ejec. Dr. JOSÉ G. GONZALEZ Del 15 al 20/08/2008
1° de Sust., Med. y Ejec. Dra. IMPERIO SALAZAR Del 21 al 26/08/2008
6° de Sust., Med. y Ejec. Dra. GIOCONDA CACIQUE Del 27/08 al 01/09/2008
4° de Sust., Med. y Ejec. Dr. GUSTAVO ROMERO Del 02 al 05/09/2008
2° de Sust., Med. y Ejec. Dra. REBECA MARTINEZ Del 08 al 10/09/2008
5° de Sust., Med. y Ejec. Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ Del 11 al 15/09/2008
2° de Primera Inst. de Juicio Dra. JAZMÍN ROSARIO Del 15 al 31/08/2008
1° de Primera Inst. de Juicio Dr. FELIX J. HERNÁNDEZ Del 01 al 15/09/2008
Queda entendido que los Jueces que se encuentren de guardias durante éste periodo de receso judicial, estarán disponibles, no requiriéndose por lo tanto su presencia física en el Tribunal, salvo las situaciones excepcionales anteriormente indicadas, debidamente justificadas, que requieran la constitución del Tribunal, en el sentido de que sólo se procederá al despacho de los asuntos urgentes y únicamente los Tribunales podrán practicar diligencias concernientes al acto que sea declarado urgente, en cuyo caso deberá informarse a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
NO DESPACHAR, en el período comprendido entre el día quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008); ambas fechas inclusive.
SE ACUERDA, para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, que los distintos Juzgados que conforman el Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, difieran por auto expreso las audiencias preliminares, las audiencias de juicio y las audiencias de apelación, que hayan sido fijadas para celebrarse durante el período comprendido entre pautadas para el día quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008); ambas fechas inclusive, dichos autos deberán ser emitidos antes del inicio del receso o el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho periodo.
De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2008-0024 de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señala expresamente que durante éste lapso de receso judicial no correrán los lapsos procesales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 ejusdem, los términos y lapsos que vencieran en día inhábil, se entenderán prorrogados para el primer día hábil siguiente.
REANUDAR EL DESPACHO, a partir del día martes dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008).
Autor:
ABG. ARNALDO J. RODRIGUEZ
Fecha de Publicación:
14/08/2008
Pagina Web:
vargas.tsj.gov.ve
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