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jueves, 14 de agosto de 2008
RESOLUCIÓN Nº 02/2008, EMANADA DE LA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
RESOLUCIÓN Nº 02/2008, EMANADA DE LA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DONDE SE RESUELVE NO DESPACHAR DESDE EL QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) HASTA EL QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), AMBAS FECHA INCLUSIVE.
Que en ésta Circunscripción Judicial actualmente funcionan: Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente; Dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario; Dos (02) Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; Cinco (05) Tribunales de Municipio Ordinarios, y; Dos (02) Tribunales de Municipio con competencia en Ejecución de Medidas.
CONSIDERANDO
Que en la Resolución N° 2008-0024 de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Supremo de Justicia la Sala Plena, estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar las previsiones necesarias a los fines de que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, asimismo, se acordó que los Jueces Rectores y/o Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Presidente de los Circuitos Judiciales Penales, Coordinadores de los Circuitos Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección del Niño y del Adolescente, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia. En consecuencia, se establece un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional y las actuaciones que sean necesarias, previa la comprobación de su urgencia debidamente justificada.
CONSIDERANDO
Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
Dar fiel cumplimiento a los lineamientos emanados del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en lo que respecta a la Resolución N° 2008-0024 de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia a los fines de garantizar el servicio de justicia se establece el sistema de guardias que adoptará la Rectoría del estado Vargas, durante el periodo comprendido entre el quince (15) de agosto y el quince (15) de septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive, tal y como se explica a continuación:
TRIBUNAL JUEZ DIAS DE GUARDIA
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente Dr. HELIO ANTONIO REQUENA BANDES. JUEZ TEMPORAL. Del 15/08 al 15/09/2008
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario Dr. CARLOS ELIAS ORTÍZ FLORES Del 15 /08 al 15/09/2008
Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Dr. ÁNGEL PÉREZ BARRIENTOS Del 15/08 al 15/09/2008
Segundo de Municipio. Dra. ANA TERESA AYALA Del 15/08 al 15/09/2008
Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas. Dr. TRINA MIJARES Del 15/08 al 15/09/2008
Juez de Municipio de las Parroquias El Junko y Carayaca Dra. LUCIA MASSIMO Del 15/08 al 15/09/2008
Durante el periodo comprendido entre el quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre del año en curso, ambos inclusive, lapso durante el cual los Tribunales con competencia Civil antes señalados estarán de guardia, le corresponderá la distribución conforme a la normativa vigente.
Autor:
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
Fecha de Publicación:
14/08/2008
Pagina Web:
vargas.tsj.gov.ve
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