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viernes, 13 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN EMANADA DE LA RECTORÍA DEL ESTADO VARGAS, DONDE SE DECLARA NO DESPACHAR DESDE EL 15/08/2010 HASTA EL 15/09/2010. ASIMISMO, SE ESTABLECEN LOS SISTEMAS DE GUARDIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



RECTORIA DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).



200° y 151°



RESOLUCIÓN N° 02-2010



CONSIDERANDO



Quien suscribe, Victoria Valles de Millán, Jueza Rectora del estado Vargas, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio N° CJ-05-8100, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cinco (2005), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental I del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.





CONSIDERANDO





Que conforme a la Resolución N° 2010-0033 de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que los Tribunales de la República no despacharán desde el día quince (15) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010), en ambas fechas inclusive, salvo los Juzgados con competencia penal ordinaria, de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y la Sala de Casación Penal, tiempo durante el cual permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, previa urgencia justificada y en materia de amparo constitucional, en cuyo caso los Jueces, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.











CONSIDERANDO



Que la suspensión de las actividades judiciales durante treinta y uno (31) días continuos a que se refiere la Resolución señalada ut supra, exige que los casos cuya urgencia sea justificada por los interesados sean atendidos con la celeridad que el asunto requiera.



CONSIDERANDO



Que en ésta Circunscripción Judicial actualmente funcionan: Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente; Dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, Cinco (05) Tribunales de Municipio Ordinarios, y; Dos (02) Tribunales de Municipio con competencia en Ejecución de Medidas y el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente.





CONSIDERANDO



Que en la Resolución N° 2010-0033 de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar las previsiones necesarias a los fines de que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, asimismo, se acordó que los Jueces Rectores y/o Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Coordinadores de los Circuitos Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia. En consecuencia, se establece un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional y las actuaciones que sean necesarias, previa la comprobación de su urgencia debidamente justificada.



CONSIDERANDO



Que en virtud de lo señalado anteriormente se verá interrumpido el funcionamiento de los Tribunales antes indicados de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados anterior
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



RECTORIA DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).



200° y 151°



RESOLUCIÓN N° 02-2010



CONSIDERANDO



Quien suscribe, Victoria Valles de Millán, Jueza Rectora del estado Vargas, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio N° CJ-05-8100, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cinco (2005), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental I del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.





CONSIDERANDO





Que conforme a la Resolución N° 2010-0033 de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que los Tribunales de la República no despacharán desde el día quince (15) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010), en ambas fechas inclusive, salvo los Juzgados con competencia penal ordinaria, de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y la Sala de Casación Penal, tiempo durante el cual permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, previa urgencia justificada y en materia de amparo constitucional, en cuyo caso los Jueces, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.











CONSIDERANDO



Que la suspensión de las actividades judiciales durante treinta y uno (31) días continuos a que se refiere la Resolución señalada ut supra, exige que los casos cuya urgencia sea justificada por los interesados sean atendidos con la celeridad que el asunto requiera.



CONSIDERANDO



Que en ésta Circunscripción Judicial actualmente funcionan: Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente; Dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, Cinco (05) Tribunales de Municipio Ordinarios, y; Dos (02) Tribunales de Municipio con competencia en Ejecución de Medidas y el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente.





CONSIDERANDO



Que en la Resolución N° 2010-0033 de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar las previsiones necesarias a los fines de que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, asimismo, se acordó que los Jueces Rectores y/o Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Coordinadores de los Circuitos Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia. En consecuencia, se establece un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional y las actuaciones que sean necesarias, previa la comprobación de su urgencia debidamente justificada.



CONSIDERANDO



Que en virtud de lo señalado anteriormente se verá interrumpido el funcionamiento de los Tribunales antes indicados de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados anterior
 
Autor:
  ARNALDO JESÚS RODRÍGUEZ
 
Fecha de Publicación:
  13/08/2010
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