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martes, 14 de agosto de 2012
RESOLUCIÓN Nº 01-2012, EMANADA DE LA RECTORÍA DEL ESTADO VARGAS, EN DONDE SE ACORDÓ UN RECESO DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES EN TODOS LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
RESOLUCIÓN Nº 01-2012, EMANADA DE LA RECTORÍA DEL ESTADO VARGAS, EN DONDE SE ACORDÓ UN RECESO DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES EN TODOS LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL 15 DE AGOSTO HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), AMBAS FECHAS INCLUSIVES Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE GUARDIA DE LOS JUECES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012).
202° y 153°
RESOLUCIÓN N° 01-2012
Quien suscribe, Victoria Vallés de Millán, Jueza Rectora del estado Vargas, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en oficio N° CJ-05-8900, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cinco (2005), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el articulo N° 3, de la Disposición Fundamental I del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
De conformidad con lo previsto en el articulo N° 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el debido proceso en todas las atribuciones Judiciales y Administrativas.
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 2012-0021, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que los Tribunales de la República, no despacharan desde el día quince (15) de agosto hasta el día quince de septiembre de dos mal doce (2012), ambas fechas inclusive, tiempo durante el cual permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunos de las partes, previa urgencia justificada y en materia de Amparo Constitucional, en cuyo caso los Jueces, aunque sean Temporales están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.
CONSIDERANDO
Que la suspensión de las actividades Judiciales desde el quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive a que se refiere la resolución señalada, exige que en los casos urgentes se acuerde la habilitación para que se proceda al despacho correspondiente.
CONSIDERANDO
Que en esta Circunscripción Judicial actualmente funcionan un Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, cinco (05) Tribunales de Municipio Ordinarios y dos (02) Tribunales de Municipio con Competencia en Ejecución de Medidas.
CONSIDERANDO
Que en la Resolución N° 012-0021, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena, estableció que los órganos Jurisdiccionales deben tomar las previsiones necesarias a los fines de que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, asimismo, se acordó que los Jueces Rectores y/o Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo, Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, Coordinadores de Circuitos Laborales, Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia. En consecuencia, se establece un sistema de guardias que permitan recibir y distribuir solicitudes de Amparo Constitucional y actuaciones que sean necesarios, previa la comprobación de su urgencia.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo señalado anteriormente, se verá interrumpido el funcionamiento de los Tribunales que conforman la Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, lo cual Imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los Juzgados anteriormente señalados.
CONSIDERANDO
Que a todas las personas naturales y jurídicas deben garantizárseles la seguridad jurídica, como principio consagrado Constitucionalmente, en atención a la garantía Jurisdiccional consagrada
Autor:
Abg. Arnaldo J. Rodríguez
Fecha de Publicación:
14/08/2012
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