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martes, 16 de abril de 2013
CREACION DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Con motivo de la anunciada creación del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se encuentra en ejecución la obra de adecuación de los espacios físicos para la creación del referido circuito judicial.
LA MAGISTRADA DRA. YRIS PEÑA, presidenta de la SALA DE CASACIÓN CIVIL y Presidenta de la Comisión de Implementación de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a Nivel Nacional, se encuentra realizando las coordinaciones para la conformación del mismo, con el objeto de brindar un mejor servicio al usuario.
Igualmente, LA JUEZA RECTORA DRA. VICTORIA VALLES, ha brindado todo el apoyo a la coordinación civil del estado vargas, y siguiendo las instrucciones de la a MAGISTRADA DRA. YRIS PEÑA, PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE DESPACHO DE LOS TRIBUNALES CIVILES, cuya suspensión se ha realizado progresivamente, de acuerdo a los dispuesto en la referida resolución, encontrándose próximos a la suspensión de despacho.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 DE ABRIL DE 2013
202° y 154°
RESOLUCIÓN Nº 02-2013
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Reglamento sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.764 de fecha 24 de septiembre de 1999, quien suscribe Dra. Victoria Vallés de Millán, Jueza Rectora del estado Vargas, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Comunicación Nº CJ-05-8100, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cinco (2.005), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2011-51 de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2.011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, regula la organización y funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito y en su artículo 9, señala que todos los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito y por consiguiente, para todos los Juzgados de Municipio, de Primera y Segunda Instancia y que señala que el estado Vargas es sede piloto.
CONSIDERANDO
Que en ejecución de la “Adecuación de los Espacios Físicos para la Creación del Circuito Judicial del estado Vargas”, de acuerdo con el Modelo Organizacional establecido en la Resolución Nº 2011-51 de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2.011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Rectoría, pautó “Cronograma de Suspensión de Despacho”, comprendido entre el día veintiuno (21) de marzo y nueve (09) de junio del año dos mil trece (2013), un operativo de embalaje, traslado de expedientes, capacitación en la Escuela Nacional de la Magistratura, capacitación en otros Circuitos Judiciales, carga de la data y suspensión de despacho en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito, Juzgado Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, Juzgado Primero de Municipio, Segundo de Municipio, Tercero de Municipio, Cuarto de Municipio, Primero y Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio y Juzgado de los Municipios Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo señalado anteriormente se verá interrumpido el funcionamiento de esta jurisdicción, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los diferentes juzgados que conforman el Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo al Cronograma.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se suspenderá el despacho en los Juzgados que conforman el Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, lo cual implica que las audiencias previstas desde el día veintiuno (21) de marzo hasta el día nueve (09) de junio del año en curso, sean diferidas por auto expreso.
CONSIDERANDO
Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que la distribución de las causas reviste carácter de orden público, siendo un mecanismo administrativo que coadyuva a la transparencia y a la imparcialidad como valores
Autor:
Abg. Arnaldo Rodríguez
Fecha de Publicación:
16/04/2013
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