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lunes, 30 de enero de 2006
TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DESPACHARAN LOS DIAS MARTES, MIERCOLES Y JUEVES, A PARTIR DEL 07 DE FEBRERO DE 2006, SEGUN INFORMO LA COORDINADORA DEL TRABAJO DRA. VICTORIA VALLÉS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nº 34-2006
Quien suscribe Victoria Vallés Basanta, Juez Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Resolución Nº 2003-0271, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2.003) de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 1.475 de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, regula la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, y en su artículo 4 señala que todos los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman los Circuitos Judiciales del Trabajo, y por consiguiente, para todos los Juzgados que conforman la Primera y la Segunda Instancia.
CONSIDERANDO
Que con ocasión al cierre del Viaducto Nº 1 de la Autopista Caracas-La Guaira, declarado por parte del Ministerio de Interior y Justicia conjuntamente con el Ministerio de Infraestructura, se hizo necesaria la habilitación de vías alternas.
CONSIDERANDO
Que conforme a la Resolución Nº 0033/06, de fecha nueve (09) de enero del año en curso, emanada de esta Coordinación; se hizo necesaria la suspensión del despacho, el día lunes nueve (09), el día martes diez (10) y viernes trece (13) de enero del presente año, y se indicó que a partir del día lunes dieciséis (16), no habría despacho los días lunes, jueves y viernes, hasta nuevo aviso.
CONSIDERANDO
Que vista la actuación de las autoridades competentes, se observa que ha mejorado paulatinamente el tránsito en dichas vías evidenciándose igualmente que ha aumentado el descongestionamiento de las vías.
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 0033/06 emanada de la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Vargas, fue dictada a fin de brindar Seguridad Jurídica a todos los ciudadanos y proteger la garantía constitucional del Derecho a la Defensa, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual esta acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista las razones expuestas en los considerando anteriores,
RESUELVE
PRIMERO: REANUDAR EL DESPACHO, en los Juzgados del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, tanto en el Régimen Procesal Transitorio como en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo; los días martes, miércoles y jueves, a partir del día martes, siete (07) de febrero del año dos mil seis (2006).
SEGUNDO: Comunicar y publicar la presente Resolución para el conocimiento de los usuarios que asisten a las instalaciones de los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ubicados en el edificio Centro Caribe Vargas, Maiquetía.
TERCERO: Expídase y déjese copia de la presente Resolución en los Despachos de cada uno de los Jueces que integran el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
CUARTO: Remítase copia de la presente Resolución a las autoridades competentes del Máximo Tribunal de la República, Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Publíquese la presente Resolución en la página Web vargas.tsj.gov.ve, a través de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEXTO: A partir del día martes siete (7) de febrero de 2006, SÓLO SE DARÁ DESPACHO en este Circuito Judicial del Trabajo, los días Martes, Miércoles y Jueves de cada semana; para brindar así seguridad jurídica a los justiciables y facilitarle a los que no residen en el estado Varga
Autor:
Abg. Arnaldo Rodríguez
Fecha de Publicación:
30/01/2006
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