REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de Marzo de 2.006
195° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 40 -2006
Quien suscribe Victoria Vallés Basanta, Juez Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Resolución Nº 2003-0271, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2.003) de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
CONSIDERANDO
Que en virtud de la Resolución Nº 1.475 de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual regula la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, en su artículo 4 señala que todos los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman los Circuitos Judiciales del Trabajo, por consiguiente, para todos los Juzgados que conforman la Primera y la Segunda Instancia.
CONSIDERANDO
Que mediante oficio N° TSJ-UAI-1-2001-0201, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Unidad de Auditoria Interna, se convoca, entre otros, a los Jueces Rectores, Coordinadores Laborales, Jueces de Tribunales que manejen Fondos de Terceros y responsables de Oficinas de Control y Consignaciones y a aquellos que de alguna manera tengan que ver con procedimientos de control interno, a la charla informativa sobre Unidad de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será dictada en fecha quince (15) de marzo del año en curso, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m)
CONSIDERANDO
Que el objetivo de dicha actividad es dar a conocer la misión, visión, estructura y procedimientos del nuevo modelo organizacional de la Unidad de Auditoría Interna y resaltar la importancia de la misma, como un órgano de asesoría y consulta de las dependencias que conforman el Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo de la asistencia de los jueces y funcionarios judiciales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al evento organizado para tal día, se imposibilita la realización de actividades ordinarias en los Juzgados del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Vargas.
CONSIDERANDO
Que a todas las personas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual esta acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es un deber ineludible de la Administración de Justicia por parte del Órgano Jurisdiccional, dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso que se siguen en los distintos Juzgados que integran este Circuito Judicial, con la finalidad de la verificación del cómputo de los lapsos procesales correspondientes.
RESUELVE:
PRIMERO: NO DESPACHAR el día miércoles, quince (15) de marzo del año en curso, en las instalaciones del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, tanto en el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal.
SEGUNDO: SE ACUERDA para garantizar el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad entre las partes, diferir las audiencias señaladas para este día, por auto expreso el primer día hábil siguiente al quince (15) de marzo de año en curso.
TERCERO: Se declara inhábil el día antes señalado, a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en día inhábil, |