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martes, 15 de agosto de 2006
SEGÚN RESOLUCIÓN 60/2006, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO, NO HAY DESPACHO DESDE EL 15/08/2006 HASTA EL 15/09/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

COORDINACIÓN DEL TRABAJO



Maiquetía, quince (15) de agosto del dos mil seis (2006).

Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación





RESOLUCIÓN Nº 60 -2006



Quien suscribe, Victoria Vallés Basanta, Juez Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Resolución Nº 2003-0271, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2.003) emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho al Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas,



CONSIDERANDO



Que en virtud de la Resolución Nº 1.475 de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual regula la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, en su artículo 4 señala que todos los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman los Circuitos Judiciales del Trabajo, y por consiguiente, para todos los Juzgados que conforman la Primera y la Segunda Instancia.







CONSIDERANDO



Que conforme a la Resolución N° 72 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006) se acordó que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día quince (15) de agosto hasta el quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive, tiempo durante el cual permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo las actuaciones que fueren necesarias previa urgencia justificada, y en materia de amparo constitucional, los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.



CONSIDERANDO



Que conforme a la Resolución N° 72 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), igualmente, se acordó que los Jueces Rectores, Presidentes de los Circuitos Penales, Presidente y Coordinadores de los Circuitos Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales Protección del Niño y del Adolescente, quedan facultados para establecer las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia en las diversas jurisdicciones. En consecuencia, quedan facultados para establecer un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional y las actuaciones que fueren necesarias previa comprobación de su urgencia y debidamente justificada.

CONSIDERANDO



Que en virtud de los considerandos anteriores se verá interrumpido el funcionamiento de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual imposibilita la realización de actividades ordinarias en los diferentes juzgados que conforman este Circuito Judicial.





CONSIDERANDO



Que a todas las personas debe garantizársele el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, como principios consagrados constitucionalmente, lo cual esta acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO



Que es un deber ineludible de la Administración de Justicia a través de los Órganos Jurisdiccionales, dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso que se siguen en los distintos Juzgados que integran la jurisdicción laboral del estado Vargas; a tal efecto, debe garantizarse la verificación del cómputo de los lapsos procesales correspondientes.





RESUELVE



PRIMERO: Dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas Tribunal Supremo de Justicia, fundamentalmente las indicadas en la Resolución N°. 72, de fecha ocho (8) de ag
 
 
SEGÚN RESOLUCIÓN 60/2006, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO, NO HAY DESPACHO DESDE EL 15/08/2006 HASTA EL 15/09/2006
 
Autor:
  Abg. Arnaldo Rodríguez
 
Fecha de Publicación:
  15/08/2006
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