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martes, 30 de noviembre de 2010
RESOLUCION EMANADA DE LA RECTORIA DEL ESTADO VARGAS, DONDE SE DECLARA NO LABORABLE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RECTORIA DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
RESOLUCIÓN N° 03-2010
CONSIDERANDO
Quien suscribe, Victoria Valles de Millán, Jueza Rectora del estado Vargas, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio N° CJ-05-8100, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cinco (2005), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental I del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de las intensas lluvias, se han producido graves daños materiales y se han puesto en riesgo numerosas vidas humanas afectando el funcionamiento cotidiano en el estado Vargas, generando una emergencia cuyas consecuencias deben ser atendidas eficazmente por las autoridades.
CONSIDERANDO
Que la situación de emergencia que atraviesa el estado Vargas como consecuencia de las precipitaciones ocurridas en su territorio, hace necesaria la implementación por parte de las autoridades, de medidas especiales que permitan la protección de los ciudadanos e impulsen la recuperación de esta entidad en el menor plazo posible.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional y Regional ha adoptado medidas a los fines de prestar una mejor atención de emergencias o desastres, así como, para que se ejecuten las acciones tendentes a la rehabilitación de los estados afectados, con el propósito de minimizar los riesgos que pudieran producirse como consecuencia de las circunstancias que motivan la declaratoria de emergencia, asegurando una actuación de los órganos competentes de la forma mas efectiva y rápida posible.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo señalado anteriormente se verá interrumpido el funcionamiento de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados que conforman esta jurisdicción.
CONSIDERANDO
Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE PRIMERO: Declarar día NO LABORABLE el martes treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) en los Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para coadyuvar con los organismos involucrados en la mejor atención de emergencias o desastres, así como, con el propósito de minimizar los riesgos que pudieran producirse como consecuencia de las precipitaciones ocurridas en esta entidad.
SEGUNDO: En todo caso, se tomarán las previsiones necesarias a los fines de que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, asimismo, la Presidenta del Circuito Judicial Penal, la Coordinadora del Circuito Judicial del Trabajo y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedan facultadas para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia.
TERCERO: Comunicar y publicar la presente resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a las instalaciones de los Juzgados de ésta Circunscripción Judicial, expídase y déjese copia de la presente Resolución en los Despachos de cada uno de los Jueces que integran la Jurisdicción Civil y el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, el Circuito Judicial Penal y el Circuito Judicial del Trabajo de
Autor:
Arnaldo Rodríguez
Fecha de Publicación:
30/11/2010
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