Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
martes, 30 de noviembre de 2010
RESOLUCION Nº 235 B-2010, EMANADA DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DONDE SE DECLARA NO LABORABLE DEBIDO A LAS PRECIPITACIONES EN EL ESTADO VARGAS, EN LAS ULTIMAS HORAS.
Que de conformidad con el contenido de la resolución 03-2010 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Rectoría del estado Vargas, se declaró el día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) DIA NO LABORABLE para los Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
RESOLUCIÓN Nº. 235-2010
Quien suscribe Victoria Vallés de Millán, Juez Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Resolución Nº 2003-0271, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2.003) de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 1.475 de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, regula la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, y en su artículo 4 señala que todos los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman los Circuitos Judiciales del Trabajo, y por consiguiente, para todos los Juzgados que conforman la Primera y la Segunda Instancia.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de las intensas lluvias, se han producido graves daños materiales y se han puesto en riesgo numerosas vidas humanas afectando el funcionamiento cotidiano en el estado Vargas, generando una emergencia cuyas consecuencias deben ser atendidas eficazmente por las autoridades.
CONSIDERANDO
Que la situación de emergencia que atraviesa el estado Vargas como consecuencia de las precipitaciones ocurridas en su territorio, hace necesaria la implementación por parte de las autoridades, de medidas especiales que permitan la protección de los ciudadanos e impulsen la recuperación de esta entidad en el menor plazo posible.
CONSIDERANDO
Que en vista de las medidas que el Ejecutivo Nacional ha adoptado a los fines de prestar una mejor atención de emergencias o desastres, así como, para que se ejecuten las acciones tendentes a la rehabilitación de los estados afectados y con el propósito de minimizar los riesgos que pudieran producirse como consecuencia de las circunstancias que motivan la declaratoria de emergencia, asegurando una actuación de los órganos competentes de la forma mas efectiva y rápida posible.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo señalado anteriormente se verá interrumpido el funcionamiento de esta jurisdicción, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los diferentes juzgados que conforman la Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
CONSIDERANDO
Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el contenido de la resolución 03-2010 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Rectoría del estado Vargas, se declaró el día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) DIA NO LABORABLE para los Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
CONSIDERANDO
Que es un deber ineludible de la Administración de Justicia por parte del Órgano Jurisdiccional, dar certeza jurídica a las partes en los procesos cuyo curso se siguen en los distintos Juzgados que integran este Circuito Judicial, con el objeto de la verificación del cómputo de los lapsos procesales correspondientes.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar día NO LABORABLE el martes treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) en los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, para coadyuvar con los organismos involucrados en la mejor atención
Autor:
ARNALDO JESUS RODRIGUEZ L.
Fecha de Publicación:
30/11/2010
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados